Te compartimos el análisis de nuestro asociado Álvaro Gómez, sobre la resolución que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la figura de la prisión preventiva en México.

Te compartimos el análisis de nuestro asociado Álvaro Gómez, sobre la resolución que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la figura de la prisión preventiva en México.

Te compartimos el análisis de nuestro asociado Álvaro Gómez, sobre la resolución que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la figura de la prisión preventiva en México.

Te compartimos el análisis de nuestro asociado Álvaro Gómez, sobre la resolución que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la figura de la prisión preventiva en México.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró que la prisión preventiva es excepcional y se debe cumplir con los principios de legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Aunque no abordó específicamente la prisión preventiva oficiosa, destacó que solo se debe imponer si se cumplen ciertos requisitos.

Destacados

⚖️ La prisión preventiva es de carácter excepcional y la regla general es la libertad del imputado.

📜 La Corte Interamericana estableció que la prisión preventiva se impone de forma automática.

🏛️ Las autoridades judiciales solo pueden imponer medidas cautelares si se cumplen ciertos requisitos.

💼 Las medidas cautelares deben ser compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

✅ La medida cautelar debe ser necesaria, proporcional e idónea para lograr sus objetivos.

🚫 No se debe exagerar la afectación a la libertad del imputado en relación a las ventajas procesales.

Te compartimos el enlace completo para más información: