Malas prácticas en el Cobro extrajudicial.

Malas prácticas en el Cobro extrajudicial.

Malas prácticas en el Cobro extrajudicial.

Sin duda alguna, nuestro país y el mundo entero se ha visto afectado por la pandemia del COVID-19, quien no ha dado su brazo a torcer y, a más de un año de su aparición en México, sigue afectando a millones de personas ya sea en su salud o económicamente, directa o indirectamente, situación con la que debemos de luchar día a día, pues es prácticamente imposible resguardarnos en las trincheras de nuestro hogar a esperar que la pandemia pase.

Ahora bien, el terrible daño con el que nos ha impactado el COVID-19, económicamente hablando, resulta ser aún más grave por el constante aumento de la inflación y desempleo a nivel nacional, siendo factor para la disminución en los ingresos, provocando un incumplimiento de pagos, morosidad y crecimiento en deudas.

Como efecto de lo anterior, muchas familias se han visto envueltas en la necesidad económica de acceder a las promociones u ofertas que constantemente han lanzado diversas instituciones financieras, sin embargo, lamentablemente por las propias circunstancias referidas, estos se encuentren dentro de un estado de insolvencia, lo que les dificulta dar cumplimiento adecuado a las deudas adquiridas, es aquí donde diversos despachos de cobranza extrajudicial, en su mayoría abusivos, comienzan con un requerimiento de pago intimidatorio, utilizando medios ilícitos para obtener su cobro.

En nuestro país el delito de “Cobranza Ilegítima” se legisló para garantizar también la seguridad jurídica de los deudores e impedir que los acreedores realicen el cobro de las deudas en forma particular o extrajudicial utilizando medios abusivos e ilícitos.

Es así, que el artículo 209 Bis del Código Penal para le Distrito Federal hoy Ciudad de México, a la letra dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 209 BIS. Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código.” 1

 

Por lo anterior, es evidente que ninguna persona en nuestro país con la intención de realizar cualquier actividad del cobro de alguna deuda puede ejercer algún tipo de violencia para reclamar su derecho. No obstante, muchas instituciones bancarias y crediticias, por sí o a través de despachos de cobranza, han caído en malas prácticas, sin tomar en cuenta lo dispuesto por la ley y, solo se enfocan en tratar de cobrar los montos adeudados sin importar los métodos que se utilicen, pues con la finalidad de lograr el tan anhelado objetivo, incurriendo en las amenazas, intimidación y hostigamiento.

Para combatir a este tipo de acreedores, la CONDUSEF ha implementado diversos programas con el objetivo de parar estas prácticas abusivas, por lo que si alguna persona se encuentra en esta situación, es muy importante que presente su queja correspondiente ante la autoridad en comento, en la sección de la REDECO (Registro De Despachos de Cobranza), quienes intervendrán en la solución de los problemas surgidos entre los deudores y las entidades financieras, para efecto de poder evitar cualquier tipo de amenazas, ofensas e intimidación, por parte de los cobradores.

 

Es muy importante recalcar que el delito de “Cobranza Ilegítima”, NO tiene como finalidad promover la cultura del no pago, pero sí evitar abusos y violación de derechos humano, además de que aun en el actual contexto de la crisis que nos afecta, no se observa ningún tipo de política publicas para verdaderamente promover y fortalecer, a nivel nacional una sana cultura financiera y con esto evitar en todo lo posible abusos en perjuicio de los deudores o usuarios de créditos, que por diversas circunstancias agravadas por la crisis de la pandemia COVID-19,  hayan caído o puedan caer en morosidad o incumplimiento de deudas, por lo que es muy importante que en caso de que se encuentren en este tipo de circunstancias no se dejen sorprender ni caigan en intimidaciones o amenazas provocadas por este tipo de acreedores.

 

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