John Rawls: Un concepto de justicia o el derecho de las minorías

John Rawls: Un concepto de justicia o el derecho de las minorías

John Rawls: Un concepto de justicia o el derecho de las minorías

 

El título del filósofo político más influyente del siglo pasado es atribuido a John Rawls debido a que su teoría reformuló la doctrina contractualista y renovó el concepto de justicia como un tópico moral-político, desde la perspectiva kantiana de principios universales y racionales.

 

Al publicar su obra Teoría de la Justicia (A Theory of Justice) en 1971, Rawls buscaba combatir y superar el utilitarismo, al proponer tener un papel esclarecedor, crítico y orientador de nuestro sentido de justicia, el cual es definido como la capacidad moral que tenemos para juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo. Sin embargo, este proceso se da a nivel de los individuos en el marco de la sociedad y su estructura básica.

 

El autor plantea un nuevo contrato entre las partes que componen la sociedad partiendo de una posición original, es decir, a través de acuerdos comunes donde todos tengan la posibilidad de participar llegando a imponer límites significativos desde una postura inicial. A su vez indica  principios que las personas escogerían tras un velo de ignorancia, entre los cuales figuran los derechos, las libertades, las oportunidades, los ingresos, la riqueza, y el autorespeto.

 

Cabe señalar que el “velo de la ignorancia” consiste en que los participantes lleguen al acuerdo, ignorando cuáles van a ser sus circunstancias específicas y en qué parte de la estructura social se encuentran. Ya que los principios que emergen no son diseñados para la ventaja o desventaja de los individuos en un particular escenario, estos pueden ser considerados justos.

 

En este orden de ideas, se destacan dos principios de justicia: “el primero: cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades para otros”.[1]

 

Y el segundo: “Las desigualdades sociales y económicas deben de resolverse de modo tal que:

1) resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia).

2) los cargos y puestos deben de estar abiertos para todos bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades)”. [2]

 

Entre los puntos a considerar surge el punto de justicia distributiva en oposición a la justicia asignativa, en donde el filósofo-político plantea la  pregunta obligada “¿Cómo deben estar reguladas las instituciones de la estructura básica […] para que un sistema social de cooperación equitativo, eficiente y productivo se pueda mantener a través del tiempo, de una generación a la siguiente?”.[3]

 

Rawls rechazó categóricamente identificar su concepción de la justicia distributiva con la idea de una justicia asignativa, incluso llegó a decir que la idea central de la justicia asignativa es incompatible con la idea por medio de la cual la justicia como imparcialidad se organiza. Dicho brevemente, la justicia asignativa tiene a la eficiencia como horizonte, mientras que la justicia distributiva tiende a la equidad.

 

Es así como la justicia distributiva va más allá de los márgenes de la justicia asignativa y que ésta presenta buenos argumentos para hacer frente a las demandas de reconocimiento, se enfatiza que la primera concibe a los sujetos como meramente racionales, donde la racionalidad es siempre racionalidad estratégica, mientras que la justicia distributiva los concibe como racionales, pero sujetos a “razonables limitaciones en la elección de los principios”.

 

En el paradigma del sistema

 

Rawls propone una teoría ideal y, por lo tanto, normativa de la justicia. Decidir cuál sería la distribución justa de bienes y servicios sobre la base de la información acerca de las preferencias y demandas reales de las personas excede las posibilidades de una teoría ideal, aunque es necesario establecer y administrar imparcialmente un sistema justo de instituciones.

 

Rawls plantea que, en la práctica, se elige entre varias situaciones injustas y se busca, en una teoría no ideal, la solución menos injusta posible buscando un equilibrio de imperfecciones, un reajuste de injusticias compensadas. El mérito de una teoría ideal, puramente procedimental, reside en la posibilidad de contar con alguna noción de lo que es justo para, desde allí, evaluar la gravedad de las imperfecciones reales y establecer el mejor modo de acercarse a ese ideal.

 

En este sentido, la teoría de Rawls fue una reacción contra el relativismo y el escepticismo ético, que niegan la posibilidad de afirmar la verdad o falsedad de las afirmaciones sobre lo justo o lo correcto.

 

Ésta, marcó un renacimiento del realismo moral, según el cual la argumentación en materia de justicia es una actividad fructífera, en la que es posible distinguir mejores y peores respuestas.

 

Sin embargo, podemos concluir que la aportación más importante de la teoría de Rawls ha sido reinstalar la importancia de las teorías sobre la justicia en las modernas ciencias sociales.

[1] Rawls, J., (1971). “Teoría de la Justicia”. Cuarta reimpresión, México, Fondo de Cultura Económica. pág, 53.

[2] ídem, p. 303.

[3] ídem, p. 50.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *