Al momento de casarnos ¿debemos pensar en cómo nos vamos a divorciar? La realidad detrás de la romántica institución del matrimonio.

Al momento de casarnos ¿debemos pensar en cómo nos vamos a divorciar? La realidad detrás de la romántica institución del matrimonio.

Al momento de escuchar la palabra “matrimonio” hay quienes instantáneamente imaginan a una persona de blanco y a otra ansiosamente en espera de que llegue al altar, seguido de un letrero que indica “Y vivieron felices por siempre”, pero ¿realmente así es el final?

 

Jurídicamente hablando, el matrimonio es la unión de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua[1], resultando para ello una condición indispensable que éste sea celebrado ante el Juez del Registro Civil, y que cumpla con los requisitos que prevé la legislación civil local; sin embargo, en la práctica pocas veces se reúnen las características que integran la citada definición.

 

Al respecto la Dirección de Estadística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con información reportada por parte de los Juzgados Familiares de proceso escrito y oral[2], elaboró la siguiente “Distribución porcentual de expedientes de divorcios”:

Por su parte, a través del comunicado de prensa número 445/20, de treinta de septiembre de dos mil veinte, el INEGI presentó los resultados de la estadística de divorcios de dos mil diecinueve, indicando que, fueron registrados 160,107 divorcios, de los cuales el 91% (145,705) de ellos fueron resueltos mediante un procedimiento judicial, mientras que, el 9% restante (14,402) se resolvieron a través de la vía administrativa. Veamos:

 

 

Las estadísticas no mienten: en el tema de divorcios, durante los últimos años nos encontramos al alza, tomando como punto de comparación el 11.7 de 2010, contra el 18.4 de 2019.

 

Conocemos el dicho popular, “En la guerra y el amor todo se vale” ¿Todo? Demandas infundadas promovidas con la intención de desestabilizar al contrario, denuncias para restar la tranquilidad al cónyuge diverso, múltiples comparecencias obligatorias a los Juzgados para los menores de edad, limitación de recursos económicos (por lo regular en contra de quien menos “poder” tiene y en perjuicio de los hijos), usar a los descendientes como una moneda de cambio, tráfico de influencias, corrupción… Y así la lista puede seguir; al final la reflexión es la misma: ¿es real que todo se vale en la guerra y el amor?

 

La anterior pregunta reflexiva nos conduce a la primera incógnita: al momento de casarnos ¿debemos pensar en cómo nos vamos a divorciar? La respuesta cada uno la encontrará dependiendo del caso en concreto en el que viva, no obstante, en la presente entrega les comparto puntualmente algunos tópicos jurídicos que sugiero sean analizados ANTES de contraer nupcias:

 

  1. Al casarse, los cónyuges adquieren una serie de derechos, deberes y obligaciones. No es sólo firmar un documento y tomarse la foto sonriente.

 

  1. Deben cerciorarse que, no existan algunos de los impedimentos[3] establecidos por la Ley para contraer matrimonio. Ante el caso de que se encuentre en alguno de los supuestos que la legislación establece como impedimento, verificar si cuenta o no con dispensa.

 

  1. Indudablemente al casarse, los cónyuges deben elegir un régimen patrimonial, el cual puede ser sociedad conyugal o separación de bienes.

 

  1. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste. Una de las cuestiones que caracteriza a este régimen patrimonial son las capitulaciones matrimoniales.

 

  1. Consecuentemente, las capitulaciones matrimoniales son pactos que los cónyuges celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes[4]. Es MUY IMPORTANTE este punto, puesto que, al optar por la de sociedad conyugal, las partes pueden decidir qué porcentaje le será correspondiente a cada quién, así como qué bienes o utilidades sí y no entrarán a dicha sociedad, quién será el administrador del patrimonio acumulado, así como un sin número de variantes más.

 

Por ejemplo: la pareja puede decidir que a la persona “A” le corresponderá el 80% de todos los bienes que a partir de ese momento generen, así como de las utilidades de las que alguno de los dos tenga derecho, mientras que, la persona “B” tendrá sólo el 20% de ello.

 

  1. Es muy común que las personas ignoren la existencia y utilidad de las capitulaciones matrimoniales. Cuando ello sucede o no piensan hacer pronunciamiento expreso al respecto, la ley establece que los bienes y utilidades corresponderán por partes iguales, es decir, 50% para la persona “A” y 50% para la persona “B”.

 

  1. Por su parte, la separación de bienes puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los cónyuges al celebrar el matrimonio sino también de los que adquieran después, pudiendo ser ésta absoluta o parcial; lo cual de igual forma será establecido en las capitulaciones.

 

  1. El desempeño del trabajo en el hogar y/o el cuidado de los hijos, es considerada contribución económica al sostenimiento del hogar.

 

Se enfatiza en el aspecto patrimonial pues en la mayoría de los casos, los conflictos son generados por cuestiones derivadas de aspectos económicos que bien pudieron haberse previsto desde ANTES de contraer nupcias ¿Cómo? Con comunicación, honestidad y capitulaciones matrimoniales claras que NO dejen al arbitrio de un tercero la forma en la que podrían ser resueltas las posibles controversias.

 

Ahora bien, podrían cuestionarse ¿si ya contraje nupcias todo está perdido? Y en este caso, la respuesta es NO, pues se recomienda analizar los planteamientos siguientes:

 

  1. Pueden cambiar el régimen patrimonial durante la vigencia del matrimonio.
  2. Es importante saber que la sociedad conyugal puede terminarse y liquidarse, si así fuera el deseo de los cónyuges; es decir, si la persona “B” se cansó de recibir sólo el 20% de los bienes y/o utilidades generadas durante la sociedad conyugal, así como que sea la persona “A” quien administre la totalidad del patrimonio, pueden modificar las capitulaciones matrimoniales, o bien, solicitar la terminación de la sociedad conyugal.

 

  1. Si no pudieron establecer los lineamientos antes de contraer nupcias, se recomienda que se comente y establezca cómo serían llevadas las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, es decir, la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas y alimentos de los descendientes, alimentos entre cónyuges, compensación, terminación y liquidación de sociedad conyugal.

 

Al final, lo más importante es contar con la comunicación y madurez suficiente para poder llevar a cabo de la forma más armónica (o menos trágica) la separación, teniendo como eje rector el bienestar de todos los miembros de la familia. De igual forma, se requiere contar con una basta estabilidad emocional, pues resulta indispensable considerar (por parte de las parejas con descendencia) que existen “ex novios”, “ex concubinos” “ex esposos”, más no “ex padres” ni “ex madres”, es decir, los cónyuges que deciden separarse podrán hacerlo rompiendo con ello la filiación existente, sin embargo, ante los casos donde hay hijos de por medio, se debe considerar que les guste o no persistirá el vínculo jurídico con la descendencia, y en consecuencia, fácticamente la relación entre ellos. He ahí la relevancia de contar con una adecuada comunicación, madurez y estabilidad emocional al momento de la separación.

 

Este último razonamiento es de vital importancia, pues en la mayoría de los casos, de ello dependerá qué tan armónico o conflictivo será el juicio. Aunque, cabe aclarar que, por su naturaleza jurídica el divorcio NO es un juicio sino una solicitud; no obstante, en la práctica, después de haber sido decretada la disolución del vínculo matrimonial, las partes deciden tornar dicha solicitud a juicio contencioso a través de diversos incidentes, pudiendo plantear un sin número de conflictos, siendo los más frecuentes: “Cambio de guarda y custodia”, “Cumplimiento o modificación de régimen de visitas”, “Aumento, reducción, cesación o cancelación de pensión alimenticia”, “Liquidación de pensiones vencidas y no pagadas”, “Modificación o cumplimiento de convenio”, “Compensación”, “Autorización judicial para salida del país”, “Rendición de cuentas”, “Suspensión de patria potestad” y “Vía de Apremio”.  

 

En ese tenor, en cada quien está el decidir si debe o no dejar de romantizar a la institución del matrimonio, y en su lugar verlo crudamente como lo que es: un acto jurídico entre dos personas que crea derechos, deberes y obligaciones. Por ello, sugiero establecer los lineamientos y bases del pacto ANTES de celebrarlo; de tal forma, se augura una prevención de conflictos innecesarios, un ahorro de recursos económicos, emocionales y de tiempo, así como el evitar ver crecer a los menores en Tribunales, lo cual en consecuencia generará no tener que conocer realmente a su pareja hasta que sean citados en los Juzgados de lo Familiar.

 

[1] Véase el artículo 146 del Código Civil para la Ciudad de México.

 

[2] Periodicidad: Anual; Cobertura: Ciudad de México; Unidad de observación: Expedientes de divorcio; Desagregación: Persona que realiza el trámite, y Periodo de reporte: 2015-2019.

[3] Véase el artículo 156 del Código Civil para la Ciudad de México.

 

[4] Véase el artículo 179 del Código Civil para la Ciudad de México.

 

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